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La Seguridad Jurídica y la Minimización del Riesgo Fiscal. Por Daniel Ramos

Daniel Ramos dirige el área fiscal en LBO Abogados.

Los asesores fiscales demandábamos con urgencia una regulación especial que tratara de minimizar los riesgos de infracciones tributarias ya que resultaba tremendamente fácil para la Agencia Tributaria responsabilizar a un contribuyente por errores de criterios o involuntarios, posicionando al mismo en un plano de absoluta indefensión.

La norma UNE 19602 recientemente aprobada bajo el título de «Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso» tendrá una doble finalidad: por una lado proporcionará pautas a las organizaciones (con independencia de su tamaño) para implantar un sistema de cumplimiento tendente a minimizar sus riesgos tributarios (uno de los principales que afectan a las personas jurídicas) y, en caso de producirse, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como cánones de aprendizaje para evitarlos.

De otro, la certificación, de acuerdo con dicha Norma, puede ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración Tributaria o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales. En definitiva, le permite acreditarse como un contribuyente cumplidor. Es decir, el caso de incumplimiento, serviría para contrarrestar la percepción de que ha existido voluntad de defraudar y, en su caso, propiciar una rebaja de la sanción o incluso evitar que el asunto acabe judicializado.

Con esta Norma se trata también de minimizar los riesgos penales en consonancia con la UNE 19601 que ofrece pautas a las empresas para implantar un sistema de prevención de delitos (compliance penal). Un programa que, según el artículo 31 bis del Código Penal, permite a las personas jurídicas eximir o atenuar su responsabilidad criminal por los ilícitos cometidos por sus directivos o empleados.

Los expertos que redactaban dicho estándar detectaron que resultaba insuficiente para cubrir riesgos fiscales, por lo que recomendaron desarrollar otro compliance (cumplimiento) de tipo tributario.

¿Cómo complementa la UNE 19062 frente al sistema de prevención penal?

Sabiendo de la existencia de una Norma específica para reducir riesgos penales de las personas jurídicas entre los que se encuentra el delito fiscal, protegerá las contingencias que puedan surgir en torno al pago de impuestos y que «van más allá de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda Pública».

¿A quien va dirigido?

Aunque en la comisión que se reunió para su elaboración participaron muchas empresas cotizadas en mercados, la realidad es que la misma tiene como destinatarios, cualquier contribuyente profesional o empresa, que tenga relación con la Agencia Tributaria.

¿Qué pretende la norma UNE 19602?

Pretende una mayor transparencia para que en el futuro desaparezcan los inquietantes requerimientos y comprobaciones de Hacienda, pretende erigir un Código de Buenas Prácticas; un diálogo constructivo con la Administración que propicie mayor certeza y seguridad jurídica en sus decisiones, así como una reducción de los costes de cumplimiento.

Por ejemplo, en la actualidad, una entidad cuyo Órgano de Administración encomienda a una gestoría la contabilidad y presentación de impuestos, aunque haya puesto la máxima diligencia debida en ello, la Administración Tributaria observa «siempre» que ha faltado la famosa diligencia debida cuando se infringe una de sus normas. Con la UNE 19602 esto acabará ya que recogerá el cumplimiento de las relaciones en determinadas operaciones, controles, evolución, análisis e indicadores fiables, cuyo contenido será una prueba que acredite que se ha cumplido con una buena relación con la Agencia Tributaria.

Recomendación

Desde el departamento fiscal de LBO Abogados, aplaudimos la aprobación de esta Norma pues la experiencia nos ha demostrado el riesgo y farragoso trabajo posterior que implica las relaciones con la Agencia Tributaria y el automatismo de la misma, exigiendo responsabilidad por cualquier disparidad.

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