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La Directiva Whistleblowing y la Protección del Denunciante. Por Gabriel Ramos

¿Empresa con más de 50 empleados? Proximamente deberá implantar un canal de denuncias interno de manera obligatoria.

Todo el mundo ha empleado alguna vez los términos delator, chivato o soplón en alguna circunstancia y, en todos los casos, con cierto sentido peyorativo. Pues bien, la Directiva Whistleblowing viene a acabar con esta idea y pretende exactamente lo contrario: proteger al informante. 

El nombre con el que se apoda la Directiva, Whistleblowing, tiene una profunda raíz anglosajona, y viene de la policía británica, que soplaba el silbato (whistle – blow) al presenciar un delito como medio para llamar la atención.

Objetivos de la Directiva

Esta Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada y pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, debe ser traspuesta por los Estados miembros en 2 años; en 2021.

Está básicamente orientada a proteger a las personas que informen sobre la comisión de  infracciones de normas jurídicas dentro de la empresa; hechos constitutivos de delito, de fraude o de cierta peligrosidad.

Se intenta por una parte borrar el estigma social del delator, convirtiéndolo en figura clave y premiada como colaborador en la lucha contra las infracciones y delitos dentro de las empresas. 

Por otra parte, intenta luchar contra las represalias laborales y sociales, con la implantación de diferentes canales de denuncia de dichos comportamientos y la protección de estas personas con todo un sistema que gira en torno a ellas.

A quién va dirigida la Directiva.

La Whistleblowing va dirigida a 2 grupos de destinatarios diferenciados:

1) Personas jurídicas privadas.

En cuanto a este grupo, se dirige en principio a las empresas de más de 50 trabajadores. No obstante, la Directiva también deja a la libertad de los Estados miembros el que puedan exigir esta medida a empresas con menos de 50 trabajadores, en determinados casos y dependiendo del nivel de riesgo en la actividad (medio ambiente, sanidad, etc.)

2) Administraciones públicas y empresas públicas. 

En este grupo entrarían todas las administraciones públicas y entidades jurídicas públicas, con algunas  posibilidades de exención por parte de cada Estado miembro como, por ejemplo,  las poblaciones con menos de 10.000 habitantes o entidades públicas que no superen los 50 trabajadores.

Quién puede denunciar.

Se prevé un sistema de canales de denuncia para que cualquier persona que esté vinculada con la empresa pueda tener acceso al mismo. Los principales usuarios serán los trabajadores y funcionarios públicos, o empleados de empresas públicas, cualquiera que sea su condición. 

También tendrán acceso a estos canales todas aquellas otras personas que por su vinculación con la sociedad o administración pública tenga acceso a la información de los hechos, desde el propio administrador, miembros del consejo, accionistas, socios, personal subcontratado hasta los proveedores. 

Características y medidas.

Reseñamos una de las características más importantes, que da sentido y dotará de eficacia al sistema, y es el carácter securizado del mismo. Dicha implantación debe garantizar una alta seguridad en todo el proceso, con especial énfasis y preocupación en garantizar la confidencialidad del denunciante o en la evitación de accesos externos inconsentidos o no autorizados.

Es lógico que una de las principales preocupaciones del espíritu de la Whistleblowing sea la protección de la confidencialidad del denunciante, puesto que de nada serviría un sistema que pivota sobre una figura a la cual no se protege.

Para ello, la Directiva hace necesario que para garantizar su fin se prevean y apliquen sanciones y medidas disuasorias para evitar comportamientos o actos de personas, tanto físicas como jurídicas, que se orienten a impedir u obstaculizar la presentación de estas denuncias.

Planes de Compliance y Ventajas de implantar un canal de denuncias.

Con la reforma de nuestro Código Penal de 2010, donde se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hizo necesario el establecimiento de planes y sistemas que previniesen y evitasen actitudes constitutivas de delito. Esto ha llevado a que hoy día, 10 años después, haya calado  en la mentalidad (de cierto sector) empresarial, viniéndose a denominar como la cultura del cumplimiento.

La cultura del cumplimiento supone la interiorización en la forma de gobierno y llevanza empresarial del espíritu cumplidor con la distinta normativa aplicable a las mismas. La interiorización como cambio de paradigma cultural, que cambia la esquivación del delito por la prevención del mismo.

En principio, en los primeros años de aplicación del cambio normativo, solo se advirtió como una forma de atenuar o incluso eximir la responsabilidad penal de las empresas. 

Hoy día, y lo que persigue la Directiva, es el cambio de tendencia. Es que se advierta que, desde la perspectiva interna de la propia empresa, este sistema facilita un mejor control, conocimiento y prevención de conductas inapropiadas o incluso delictivas, lo cual redunda en una mayor y mejor administración de las empresas, con mayor tranquilidad y, por qué no, con ese cambio de paradigma que se orienta hacia esta nueva filosofía general tendente a la observancia compartida y responsable del sistema normativo. 

En este punto aparece la figura del whistleblower (informante o denunciante) y la necesidad de  la implantación de canales de denuncia seguros.

Aunque la transposición por parte de los Estados miembros no es obligatoria hasta dentro de 2 años, es cierto que resulta muy conveniente asesorarse para una correcta, programada y progresiva planificación e implantación de dicho sistema, sobre todo por parte de las empresas de más de 50 trabajadores y aquellas que por su nivel de riesgo también se les pueda exigir.

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