Algunas notas sobre la Ley 8/2021, de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Por Gabriel Ramos

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Algunas notas sobre la Ley 8/2021, de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Por Gabriel Ramos

Introducción – Del interés de esta Ley y las reformas que conlleva

El motivo de nuestro interés en esta nueva Ley no se centra tanto en la gran incidencia de la reforma en tantas normas y tan esenciales (Código Civil, Ley Enjuiciamiento Civil, Ley Jurisdicción Voluntaria, Notariado o Ley Hipotecaria), que también, como en el  profundo cambio de paradigma y hondo calado de la propia concepción de las personas con discapacidad y el tratamiento sobre el ejercicio de su capacidad jurídica.

El motivo del interés se cimenta en dos pilares. En primer lugar en el cambio de idea y concepción desde el punto de vista jurídico de las personas con discapacidad y el ejercicio de su capacidad jurídica. En segundo lugar, el amplio espectro de personas a las que afectará y la especial sensibilidad con la que, los profesionales (sobre todo) incluidos, se deberá abordar este tema.

¿Cuál podría ser la novedad-resumen de ese cambio de paradigma?

Si tuviésemos que hacer un resumen lo más condensado posible, resaltaríamos, por encima de la perspectiva jurídica incluso, el cambio en la concepción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Hasta el momento, en nuestra mente ha imperado, como algo normal, que las personas con discapacidad pueden ser “incapacitadas” y, en consecuencia, alguien podía pensar y actuar por ellos. Se ha administrado su patrimonio por terceras personas y éstas han decidido incluso sobre medidas personales como hasta el internamiento. 

Ahora el cambio de concepto es diametral. Las personas con discapacidad, como regla general, conservan su capacidad jurídica y todo el sistema se basa muy resumidamente en 2 principios; el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de estas personas y el establecimiento de un sistema de “apoyos” para conseguir lo primero. Es decir, las personas con discapacidad tomarán sus propias decisiones y, en la medida en que lo necesiten, se podrán instaurar las medidas de apoyo necesarias para conseguir respetar su voluntad.

Si el cambio en la concepción de las personas con discapacidad es el núcleo, ¿cuáles son las principales herramientas que crea la Ley para conseguir su objetivo?

La Ley establece un sistema gradual de herramientas de menos a más intensas en cuanto a la afectación a la voluntad de las personas con discapacidad.

En primer lugar, reseñaríamos las medidas voluntarias, que son aquellas que la propia persona establece en su propio interés. Suelen ser mandatos y poderes, con carácter preventivo, en previsión de la afectación de la discapacidad a su persona. Se llega incluso a posibilitar la nueva figura de la autocuratela. A través de ella, una persona que prevea que pueden concurrir en el futuro circunstancias que afecten al ejercicio de su capacidad jurídica puede proponer tanto el nombramiento de una o varias personas para que ejerzan de su curador o también excluir a una o varias personas para que no sean nombradas para tal cargo. Se fija un procedimiento específico, con la garantía de que debe realizarse en escritura pública.

En segundo lugar, hay que resaltar la guarda de hecho.  Es un caso muy extendido, cuando no ha tenido intervención judicial y suele ser un familiar directo y cercano quien acomete esta ayuda asistencial. En cuanto a las actuaciones patrimoniales, si se da el caso, deben solicitar autorización judicial concreta. Es una figura voluntaria y extra judicial. El guardador de hecho tendría derecho al reembolso de gastos irrogados.

En tercer lugar, se contaría con la figura clave del sistema; la curatela. Esta herramienta consta a su vez de dos grados, en función nuevamente de la intensidad del apoyo que se precise:

Curatela asistencial. Esta opción se establecería a aquellas personas con una capacidad de entendimiento suficiente, en donde las medidas se dirijan a apoyar en el ejercicio de actos personales y de trascendencia jurídica. 

Curatela de representación. Es el máximo grado que establece la Ley. Tendría un carácter excepcional, cuando resulte imprescindible y para determinados actos concretos. Son casos donde la necesidad de apoyo es considerable.

A grandes rasgos, y para ambos casos, se reseñan también 3 novedades aplicables.

Pormenorización. Con el sistema anterior que ha llegado hasta nuestros días, una vez incapacitada la persona, el tutor disponía de una especie de título habilitante genérico para poder gestionar patrimonio y actuar en nombre del incapaz. El sistema actual de nuevo introduce una nota que pone límite a la irrupción en la voluntad de estas personas. Cuando se establezca la curatela, la resolución deberá fijarse, en resolución motivada, los actos concretos y precisos en los que el curador asumirá la representación de la persona con discapacidad. Los actos que queden fuera de esa relación específica y pormenorizada, quedan dentro de la esfera de dicha persona sin verse afectados, conservando su autonomía.

Temporalidad. Anteriormente, una sentencia de incapacitación era, de facto, una sentencia con efectos indefinidos. Ahora, además de no ser así, se establece legalmente el plazo de temporalidad de eficacia de la medida de apoyo. Éstas deberán ser revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años o, excepcionalmente, 6 años.

Pluralidad. Existe otra novedad importante, atendiendo a las reales necesidades de estas personas y es que pueden concurrir varios curadores simultáneamente. Incluso pueden concurrir dos curadores simultáneos escindiendo las funciones, un curador para medidas personales de apoyo y otro curador para asuntos patrimoniales.

En cuarto lugar, nos encontramos con el defensor judicial. Aunque esta figura ya existía en nuestro ordenamiento anteriormente, se adapta sus funciones a la nueva concepción de todo el sistema. Básicamente, éste será nombrado cuando existan conflictos de intereses entre la persona con discapacidad y quien deba prestarle el apoyo. También se prevé para situaciones de interinidad o para fijar medidas de apoyo ocasionales.

¿Existen algunas notas comunes novedosas o destacables?

Una de las notas que se incluyen en todos los procedimientos sobre fijación de tipos de apoyos es la intervención personal de la persona con discapacidad. Es decir, en cada sistema de apoyo se prevé que estas personas puedan intervenir y mostrar su voluntad, deseos y preferencias. Ello tiene sentido en un sistema donde intenta respetar al máximo posible la voluntad autónoma de estar personas. No sólo interviene y se le oye, sino que deben tenerse en cuenta esa voluntad, deseos y preferencias a la hora de dictar la resolución judicial que corresponda.

Innecesariedad de declaración administrativa de la discapacidad. Para la fijación de estas medidas no resulta necesaria una previa resolución administrativa que declare cierta incapacidad, puesto que el trámite resulta absolutamente independiente.

Sistema de Cautelas y Rendición de Cuentas. Como balance de la autonomía que se le reconoce a las personas con discapacidad, se fija un sistema de cautelas, prohibiendo o declarando nulas las disposiciones testamentarias realizadas en favor de las personas que deban ejercer de cuidadores, sean físicas o jurídicas, evitando situaciones de abuso.

Por otra parte, se prevé un sistema de rendición de cuentas, unas veces periódico y otras tras dejar el cargo, de las diversas figuras que se han instaurado; guardador, curadores de ambos tipos o defensor judicial. Ello hace que quienes se ocupen de estos menesteres sean diligentes en el cargo. 

¿Cuáles podrían ser las normas o instituciones afectadas más representativas?

Afecta en mayor o menor medida, aunque de manera significativa, a varias normas e ideas preconcebidas hasta ahora.

Para empezar, se modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, adecuando el procedimiento para fijar estas medidas de apoyo y, de existir oposición, se transformaría en un juicio verbal, con la consiguiente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde también se ha re estructurado el procedimiento, posibilitando la intervención procesal personal de la persona con discapacidad.

Significativo es la reforma del Código Civil, con incidencia en el derecho de contratos, en donde se prevé la  intervención de estas personas en el tráfico jurídico. 

Igualmente importante es la posibilidad de realizar testamentos, eliminando las rigideces anteriores y descansando en el Notario la exigencia de que debe hacer todo lo que esté a su alcance para que estas personas puedan expresar su voluntad y entender la naturaleza y contenido del acto.

Tal vez una de las novedades que más afectan al sentido mismo de otra institución es el sistema de la legítima. Si bien antes de esta Ley la legítima no podía alterarse o suprimirse, salvo muy excepcionalmente, por ejemplo en la desheredación. Ahora, con esta nueva redacción, las legítimas de los coherederos pueden disponerse en favor de un coheredero en situación de discapacidad. Aunque con alcance relativo y con cautelas, no deja de ser una alteración sustancial de una institución primordial.

En el ámbito de los procedimientos de familia, separaciones y divorcio, se realizan alteraciones considerable en el régimen del uso de la vivienda familiar, extendiéndolo más allá de la mayoría de edad, con una limitación temporal, la cual deberá ser incluida en la resolución judicial. Aunque conlleva una considerable modificación de lo hasta ahora vigente, es lo cierto que contiene una nota de seguridad jurídica y previsibilidad, al poder conocer la duración de ese límite.

Finalmente, se llega a consagrar la plena autonomía de estas personas en situación de discapacidad al reconocérseles incluso responsabilidad por los daños que cause a otros.

¿Algo que reseñar del Régimen transitorio?

Las resoluciones judiciales anteriores sobre incapacidad o tutela quedan modificadas con la entrada en vigor de esta Ley, el paso 3 de septiembre de 2021.

A partir de la entrada en vigor, las personas con resoluciones judiciales a esta norma podrán solicitar la revisión de las medidas para adaptarla a la nueva Ley en el plazo máximo de 1 año.

Si no se hace a instancia de parte, la revisión se realizará por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal en el plazo de 3 años.

Si tienes más preguntas o inquietudes al respecto, puedes contactar con el director del área civil y procesal, Gabriel Ramos, en el siguiente email: gabriel@lbo-abogados.com

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