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Hacienda se baja los pantalones con los autónomos. Por Daniel Ramos

Daniel Ramos dirige el área fiscal en LBO Abogados.

La situación de extrema necesidad en el mercado laboral y la aparición de muchos autónomos, ha obligado a que estos últimos trabajen desde casa para ahorrar gastos. Esto ha llevado a discutir en numerosas ocasiones la deducibilidad de ciertos gastos en la declaración de IRPF.

Al parecer, los tribunales están tomando conciencia de una realidad, que debe ser tratada con delicadeza y atención. Recientemente, el TEAC ha dictado una resolución que fija el criterio legal que deberá seguir Hacienda en estos casos, que es más benévolo que el que hasta ahora se venía aplicando.

Antes de dictarse esta resolución, nos encontrábamos con dos posturas enfrentadas: Por un lado, la Dirección General de Tributos permitía la deducción de los gastos directamente relacionados con el inmueble (amortizaciones, basuras, IBI, gastos de comunidad), en la proporción en que el mismo estuviera afecto a la actividad. Sin embargo, se rechazaba de plano la posibilidad de deducir los suministros del inmueble (luz, agua, gas, calefacción), por ser gastos que no se destinaban exclusivamente a la actividad, ya que se utilizaban tanto en la parte del inmueble destinado a vivienda, como en la parte utilizada para la actividad.

Después de cientos de luchas ante Tribunales ordinarios, el criterio no era unificado, por lo que no vinculaba en absoluto las decisiones tomadas por los mismos.

Sin embargo, un poco antes de que el TSJ de Madrid dictara tal sentencia, el TEAR de la Comunidad Valenciana ya había encendido la mecha de la revolución, dando la razón a un contribuyente por considerar que “cuando parte de los inmuebles se utilizan en la actividad económica y parte para otros fines, aunque los mismos no se destinen exclusivamente y en su totalidad al ejercicio de la actividad económica, puede aplicarse a los gastos relacionados, como sucede en nuestro caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda”.

Dicha resolución fue recurrida por el Director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, a través del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por estimarla errónea, y dañosa para el interés general (el de Hacienda, se entiende).

En dicho recurso, se pedía por “ACTIVA y PASIVA” que se fijase como criterio legal (vinculante para toda la Administración Tributaria estatal, autonómica y para las ciudades con estatuto de autonomía) el que “en los casos en los que el AUTONOMO utilice parte de su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad económica, no procede aplicar para la deducción de los gastos de suministro la misma regla de prorrateo que para los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, sino que únicamente serán deducibles los gastos de suministros cuando se pruebe que los mismos se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad económica”.

Así pues, el TEAC ha fijado una y que consiste en que respecto a los gastos directamente relacionados con la vivienda no hay debate, y el TEAC ratifica su deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad.

La novedad viene en cuanto a la deducción de los suministros. El TEAC,  rechazando de plano la interpretación sostenida hasta la fecha por la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, afirma que “se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada”.

¿Y cómo probar esto? Para el TEAC, no es posible deducir directamente los suministros en la proporción en que la vivienda está afecta a la actividad. Es necesario acreditar además que dichos suministros contribuyen a la actividad, lo que puede hacerse utilizando cualquier medio de prueba admisible en Derecho. No obstante, el TEAC sugiere utilizar un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad, y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

Nuestra opinión es que esta resolución tiene una parte buena, y una mala. La buena es evidentemente, la imposición de una regla general de admisión de todos los gastos de suministros, dejando de lado por tanto, anteriores interpretaciones restrictivas que negaban la deducción si no se acreditaba una utilización exclusiva de tales suministros en la actividad.

La mala es que nos tememos que el TEAC ha salido de un charco, para meterse en otro. Si bien esta resolución surge con el loable esfuerzo de reducir la litigiosidad, y dar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre los gastos que realmente se pueden deducir en estos casos, lo cierto es que la prueba a la que remite el TEAC sigue siendo muy compleja, y su apreciación, subjetiva. Porque… ¿cuántos días a la semana trabaja el autónomo que tiene la oficina en casa? ¿Y cuántas horas? ¿Y todos los meses trabaja lo mismo? Y sobre todo, ¿cómo podrá probar un autónomo ante Hacienda que, por ejemplo, en el último mes le ha tocado trabajar todos los fines de semana, o por las noches?

Creemos en definitiva, por tanto que lo que el TEAC ha provocado es otra apertura de litigiosidad para defender el método del criterio combinado.

1 Comment

  1. Me temo que seguimos igual, sin herramientas tangibles y reales para demostrar esos gastos. Un autónomo no tiene horario y cada actividad supone un uso muy distinto de su vivienda. Por lo tanto los autónomos seguimos siendo estando donde siempre: los últimos de la lista. Excelente artículo Daniel.

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